Datos relativos a otros impuestos
Saltar índice de la informaciónImpuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
Las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, a través de cada una de las instalaciones inscritas en el régimen ordinario y en el régimen especial de producción eléctrica, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extra peninsulares.
Sí. Deberá figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo 036, en el epígrafe correspondiente a la actividad y comunicar que está Obligado a presentar autoliquidación por el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (Modelo 583).