Datos relativos a otros impuestos
Saltar índice de la informaciónImpuesto Especial sobre las Primas de Seguros
Las entidades aseguradoras cuando realicen operaciones de seguro y capitalización.
Además, como sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
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incluidas en el artículo 7 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
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sucursales de entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo, distinto de España, que actúen en España en régimen de derecho de establecimiento.
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entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo, distinto de España, que actúen en España en régimen de libre prestación de servicios.
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sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del espacio económico europeo.
Sí. Deberá figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo 036, en el epígrafe correspondiente a la actividad y comunicar la Obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre las Primas de Seguros.