Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Ceuta y Melilla
Para herederos residentes en territorio español siempre que el fallecido fuese residente en Ceuta o Melilla, así como para donatarios de inmuebles situados en estas ciudades y para donaciones de cualquier otro bien o derecho si eres residente en estas Ciudades Autónomas
Gestiones destacadas
Puede realizar las gestiones relativas a los modelos: Modelo 650, Modelo 651 y 655.
Información residentes en Ceuta y Melilla
Consolidación dominio por extinción de usufructo. Modelo 655
Consolidación del dominio operada en la persona del nudo propietario a consecuencia de la extinción de un usufructo constituido mediante una transmisión lucrativa (sucesión o donación)
Adquisiciones «inter vivos». Modelo 651
Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos
Adquisiciones «mortis causa». Modelo 650
Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
¿Quién debe presentar este impuesto en la Agencia Tributaria de Ceuta y Melilla?
Te explicamos qué adquisiciones de bienes o derechos por herencia y donación tributan por este impuesto en Ceuta y Melilla