¿Quién debe presentar este impuesto en la Agencia Tributaria de Ceuta y Melilla?
Te explicamos qué adquisiciones de bienes o derechos por herencia y donación tributan por este impuesto en Ceuta y Melilla
A continuación se informa de los obligados, formas de presentación, documentación y plazos, para cada modelo de autoliquidación.
En los casos en que una persona física reciba la herencia de un fallecido residente en Ceuta o Melilla, deberá autoliquidar el impuesto en la AEAT de estas ciudades, salvo aquellos herederos que sean no residentes que deberán autoliquidar dentro del apartado de No Residentes, correspondiendo su gestión a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
En cualquier caso, si el fallecido tuviese su residencia en el extranjero, deberá autoliquidar dentro del apartado de No Residentes
También deberá autoliquidar en la AEAT cuando se reciba por donación un bien inmueble situado en Ceuta o Melilla, o bien cuando la persona que recibe la donación tenga su residencia en estas ciudades para el resto de bienes que no sean inmuebles.
Deberá presentar un Modelo de Autoliquidación diferente (650, 651 o 655) dependiendo de que se trate de una sucesión, de una donación o de la extinción de un usufructo.
Importante: La gestión de este impuesto de fallecidos o herederos no residentes o donación de inmuebles situados en el extranjero corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.