Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (no residentes)
Encuentra toda la información relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en aquellos supuestos no cedidos a las Comunidades Autónomas, bien por afectar a personas físicas no residentes en territorio español o por tratarse de otros casos donde el rendimiento sigue siendo estatal
Gestiones destacadas
Puedes realizar las gestiones relativas a los modelos 650, 651 y 655.
Información
Cuestiones generales
Explicamos a continuación los casos en que se debe autoliquidar este Impuesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por no estar cedida la competencia a las Comunidades Autónomas de régimen común
Adquisiciones «mortis causa». Modelo 650
Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Adquisiciones «inter vivos». Modelo 651
Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos
Consolidación dominio por extinción de usufructo. Modelo 655
Consolidación del dominio operada en la persona del nudo propietario a consecuencia de la extinción de un usufructo constituido mediante una transmisión lucrativa (sucesión o donación)