Cuestiones generales
Explicamos a continuación los casos en que se debe autoliquidar este Impuesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por no estar cedida la competencia a las Comunidades Autónomas de régimen común
Los casos en que se debe autoliquidar este Impuesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por no estar cedida la competencia a las Comunidades Autónomas de régimen común, son los siguientes:
- Cuando una persona física no residente en España reciba una herencia o una donación de bienes o derechos en territorio español, o sea beneficiaria de un seguro sobre la vida, cuando el contrato haya sido realizado con entidades españolas o con entidades extranjeras que operen España.
- Cuando una persona física residente en España reciba una herencia y la persona fallecida (causante) fuese no residente en territorio español.
- Cuando una persona física residente reciba por donación un bien inmueble situado en el extranjero.
- Cuando una persona física residente sea beneficiaria de un seguro sobre la vida que no se acumule a otros bienes recibidos por herencia.
Dentro de la Agencia Tributaria, la gestión está encomendada a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Deberá presentar un Modelo de Autoliquidación diferente (650, 651 o 655) dependiendo de que se trate de una sucesión/seguro sobre la vida, de una donación o de la extinción de un usufructo.
Importante: El rendimiento del impuesto correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla no ha sido cedido, pero su gestión no corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, si no a la respectiva Delegación de la Agencia Tributaria.