Los módulos en el IRPF
Te informamos sobre las características de esta modalidad de determinación del rendimiento
Renuncia
Al ser un método voluntario puedes renunciar a su aplicación:
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Presentando una declaración censal con el Modelo 036 o 037 (renuncia expresa).
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Con carácter general, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Para el año 2024 el plazo general se amplía hasta el 31 de enero de 2024.
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Si inicias una nueva actividad, en el momento de presentar la declaración censal correspondiente; es decir, antes del inicio efectivo de la actividad.
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O bien presentando el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio o, en su caso, del primer trimestre que corresponda al inicio de la actividad con el Modelo 130 (renuncia tácita).
Consecuencia de la renuncia en una actividad
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Todas las actividades que realizas pasan a estimación directa simplificada siempre que cumplas los requisitos de esta modalidad.
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Tiene efectos por un período mínimo de 3 años. Finalizado ese plazo se entiende prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en los que resulte aplicable.
Si quieres volver a estimación objetiva, pasados esos años, deberás revocar la renuncia. La revocación será efectiva si cumples los requisitos para estar en estimación objetiva.
Excepcionalmente, el período mínimo de 3 años que debes permanecer en estimación directa tras la renuncia a la objetiva no se aplica al ejercicio 2020 ni al 2021. De manera que:
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Si has renunciado a la estimación objetiva para el 2020, por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre de 2020 por el método de estimación directa (modelo 130) o, por haber optado por la estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020, puedes volver a estimación objetiva para el ejercicio 2021 o 2022.
Para volver a estimación objetiva tendrás que revocar la renuncia de forma expresa (el plazo establecido con carácter general se amplió hasta el 31 de enero del 2021) o, de forma tácita, presentando el pago fraccionado del primer trimestre del 2021 en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131).
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Si has renunciado a la estimación objetiva para el 2021, de forma expresa o, por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 por el método de estimación directa (modelo 130) puedes volver a determinar el rendimiento en estimación objetiva, para el ejercicio 2022.
Para volver a estimación objetiva, deberás revocar la renuncia de forma expresa o, de forma tácita, presentando el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma establecida para la estimación objetiva (modelo 131).
Revocación de la renuncia
La revocación de una renuncia anterior supone volver a aplicar la estimación objetiva cuando sea posible.
Revoca la renuncia con una declaración censal. Preséntala en los mismos plazos que la renuncia