Delegación Central de Grandes Contribuyentes
Órgano central con competencias en todo el territorio nacional que ejerce sus funciones respecto de los grandes contribuyentes que se adscriban a él por algunas de las circunstancias reguladas en la normativa
Contribuyentes adscritos a la Delegación Central
Conforme a la vigente normativa, la Delegación Central podrá ejercer sus funciones y competencias respecto a:
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Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones haya superado los 200 millones de euros durante dos ejercicios consecutivos. Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluirá en el ámbito de actuación de la Delegación Central a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas
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Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria (art.93.1.a LGT) haya superado los 20.000 registros durante dos ejercicios consecutivos y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía
En estos casos, la adscripción se realizará por el titular de la Delegación Central, atendiendo a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación de recursos.
Por resolución del titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia tributaria, a propuesta de la Delegación Central, ésta podrá ejercer también sus funciones y competencia respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Personas físicas cuya renta a efectos del IRPF supere los tres millones de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 30 millones de euros.
- Ejercer actividades en todo o gran parte del territorio nacional.
- Presentar una posición destacada en un sector económico determinado.
- Tributar en régimen de consolidación fiscal o grupo de entidades del IVA.
- Realizar operaciones que revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
- Estar relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.
- Estar integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
- Tratarse de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Presentar indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.
- Presentar una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito.
- Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central.