Aduana-zorra eta bermeak
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Bermea eratzeko betebeharra
La retirada de la mercancía importada del recinto aduanero está condicionada al pago previo delos impuestos devengados o alternativamente a la constitución de una garantía.
Así, el Código aduanero de la Unión establece que debe haberse satisfecho o garantizado el importe de la deuda aduanera para la concesión del levante de la mercancía si la admisión de una declaración en aduana implicara el nacimiento de la misma.
Además cuando, en relación al régimen aduanero para el que se declaran las mercancías, las autoridades aduaneras exijan la constitución de una garantía, sólo se podrá conceder el levante de dichas mercancías para el régimen aduanero considerado, una vez se haya constituido dicha garantía.
En relación con el IVA a la importación, ni la Ley ni su Reglamento de desarrollo contienen normas tan detalladas como el CAU. No obstante se remite a la legislación aduanera en relación a las importaciones de bienes. Dando el mandato también de que reglamentariamente se determinarán las garantías que resulten procedentes para asegurar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
En relación con la Recaudación del Impuesto en las importaciones, el reglamento del impuesto dispone la posibilidad de constitución de garantía para determinadas operaciones de tráfico exterior.
Asimismo la Ley de Impuestos Especiales, también remite a la legislación aduanera para la liquidación del impuesto.