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La salida de Reino Unido de la Unión Europea una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021) supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido han dejado de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Él ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACION ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y REINO UNIDO recoge las normas sobre origen de las mercancías en el Capítulo 2, Sección 1. Asimismo, la Comisión Europea ha elaborado notas en diversos asuntos sobre el origen para orientación de los operadores económicos y ciudadanos. Aquí se recogen también, las Notas Informativas elaboradas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales que podrán ayudarte en las operaciones de intercambios de mercancías entre España (UE) y Reino Unido que realices.