Deklarazioa aduanan
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Zuzentzea eta/edo baliogabetzea
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INVALIDACIÓN (ART. 174 CAU )
La invalidación supone dejar sin efecto una declaración previamente presentada. Su finalidad es corregir situaciones en que la declaración ya no es adecuada o necesaria, dentro de las limitaciones establecidas en la norma. Su regulación está contenida en el artículo 174 del Reglamento ( UE ) 952/20132 (en adelante CAU) y 148 del Reglamento Delegado (UE) nº 2015/2446 de la Comisión (en adelante, RECAU).
Supuestos
Una declaración aduanera se puede invalidar, antes del levante, previa solicitud del interesado (22 CAU), en general en 2 supuestos:
- Cuando las mercancías van a incluirse inmediatamente en otro régimen aduanero. En este supuesto, la invalidación está condicionada a la presentación de una nueva declaración correspondiente al régimen correcto.
- Cuando, por circunstancias especiales, la inclusión en el régimen ya no está justificada. En este caso, la declaración se invalida y las mercancías vuelvenla situación previa a la presentación de la declaración.
Adicionalmente, una declaración se puede invalidar después del levante en los supuestos y con los requisitos previstos en el Art. 148 RECAU.
Prozedura
Se presentará, a través de Registro, solicitud de invalidación de la declaración, que será motivada, acompañando documentación necesaria para justificar la invalidación.
La solicitud podrá ser presentada por cualquiera de las siguientes personas:
- el declarante de acuerdo con lo dispuesto expresamente en los artículos 173 y 174 CAU
- el importador, el exportador y, en su caso, el depositante en su condición de sujetos pasivos de IVA
- el representante directo o cualquier otra persona siempre que acrediten su condición de representantes voluntarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2 de la ley 58/2003 General Tributaria.
La competencia para tramitar el procedimiento de invalidación corresponderá a la Administración de Aduanas o Sede Desconcentrada de admisión del documento.
Declaración H1
Si la declaración a invalidar es un H1, puede implicar devolución o condonación de la deuda. En estos casos, incorporará de forma obligatoria modelo de solicitud de devolución o condonación disponible a través del siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Aduanas/Deuda_aduanera/deuda_garantias/dev-instr.pdf
La invalidación conlleva la devolución del importe de derechos de importación o de exportación que se haya pagado (art.116.1 CAU), mientras que, si la deuda aduanera no se hubiese pagado, la invalidación de la declaración supone que la deuda se extingue (124.1.d) CAU).
Esportazioa
Cuando se solicite una rectificación de la declaración de exportación con salida indirecta por otro estado miembro después del levante se deberá invalidar la declaración y presentar una nueva por las implicaciones en el Automated Export System (AES), correspondiendo realizar esta invalidación técnica al órgano competente para la rectificación.
RECTIFICACIÓN (art. 173 CAU)
La rectificación permite al obligado solicitar la modificación de una declaración previamente presentada, dentro de las limitaciones establecidas en la norma. Su regulación está contenida en el artículo 173 CAU, que permite al declarante solicitar la modificación de uno o varios datos de la declaración una vez admitida por la Aduana.
Supuestos
Se podrá solicitar la rectificación de la declaración siempre que:
- La rectificación no implique utilizar la declaración para mercancías distintas de las originalmente declaradas. En particular, no puede rectificarse el dato para incluir un mayor peso, siendo necesario aportar nueva declaración que ampare dicha importación.
- La rectificación no tenga por objeto ninguna de las circunstancias previstas Art. 173.3 CAU.
Prozedura
Se presentará, a través de Registro, solicitud de rectificación de la declaración, que será motivada, acompañando documentación necesaria para su realización.
La solicitud podrá ser presentada por:
- el declarante de acuerdo (Art. 173 y 174 CAU)
- el importador, el exportador y, en su caso, el depositante en su condición de sujetos pasivos de IVA
- el representante directo, que deberá acreditar su representación voluntaria salvo en los supuestos de solicitudes de rectificación de la declaración en aduana después del levante a que se refiere el apartado Undécimo.1. letra d) de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales, en cuyo caso se presume la representación.
- cualquier otra persona que acrediten su condición de representante voluntario (Art. 46.2 LGT ).
La competencia para tramitar el procedimiento de rectificación dependerá del dato a modificar. En caso de rectificaciones posteriores al levante, corresponderá al Área Regional correspondiente al de Domicilio Fiscal, salvo que se trate de alguno de los datos a que se refiere el art. Undédimo d) de la Resolución de 13 de enero de 2021, en cuyo caso corresponderá a la Aduana de despacho.
Declaración H1
Como se ha advertido en el caso de la invalidación, la solicitud de rectificación puede conllevar devolución o condonación de la deuda, siendo competente para su tramitación la misma Aduana que lo sea para la rectificación. En estos casos, el interesado deberá acompañar su solicitud de la información referida en el apartado: INVALIDACIÓN – Declaración H1.
Será competente para la rectificación del certificado de origen que se refiera a las rectificaciones de datos en el certificado por ser contradictorios con los que figuran en la declaración en aduana (prevista en el apartado Undécimo.1.c) de la Resolución de 13 de enero de 2021) será competente la Administración o Sede Desconcentrada de Aduanas que rectifica el certificado de origen.
Esportazioa
Las solicitudes de rectificación de declaraciones de exportación deberán realizarse electrónicamente siempre que se den las condiciones recogidas en el Apéndice III de la Resolución del DUA.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DEUDAS YA PAGADAS
Tanto en el caso de devolución como el de condonación, si el importe de la deuda aduanera y fiscal ya hubiese sido pagado, la forma de recuperar este importe es la solicitud de devolución (Art. 116.1 del CAU, y 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En estos casos, el interesado deberá acompañar su solicitud de la siguiente documentación adicional:
- Arancel y otros derechos de importación: es obligatoria la presentación del Modelo previsto en la columna 4c del Anexo A del RDCAU. A tales efectos, podrá utilizarse el modelo que figura en la web Devolución-condonación derechos importación-exportación https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Aduanas/Deuda_aduanera/deuda_garantias/dev-instr.pdf, donde se hará constar el número de código de cuenta donde el interesado quiere recibir la transferencia bancaria.
- Otros tributos: no es obligatoria aportación de modelo, pero sí recomendable indicar el número de código de cuenta donde el interesado quiere recibir la transferencia bancaria así como acreditación de que es titular de la misma, de conformidad art. 17 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo de 2005. Con carácter general, no se procederá a la devolución del IVA soportado a aquellos que tengan derecho a su deducción.
CONDICIÓN DE INTERESADO - COMPETENCIA
A efectos de la competencia, tendrá la consideración de interesado:
- Importación (capítulo 2 Resolución DUA ): importador (DE 13 04);
- Exportación (capítulo 3 Resolución DUA): expedidor/exportador (DE 13 01);
- Vinculación al régimen de depósito (capítulo 5 Resolución DUA): depositante (DE 13 04).
En caso de error, en la declaración de los elementos personales, la competencia corresponde al órgano competente en relación con el destinatario o expedidor/exportador que, de conformidad con la solicitud, debería constar en la declaración, siendo indiferente el declarado erróneamente.
MÁS INFORMACIÓN
Sobre competencias en materia de invalidación y rectificación, puede consultar: https://portal.www.aeat/static_files/Sede/Tema/Aduanas/Notas_info/NI_2023/NIDTORA_0223_2.pdf
Resolución del DUA: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/normativa-criterios-interpretativos/normativa-aduanera/resolucion-dua.html