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Suspensión para el año 2023 de determinadas preferencias arancelarias concedidas a algunos países beneficiarios del SPG

El pasado 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la UE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1039 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la suspensión para el año 2023 de determinadas preferencias arancelarias concedidas a algunos países beneficiarios del SPG.

De acuerdo con el artículo 8.1 del Reglamento (UE) n.o 978/2012, las preferencias arancelarias del régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) deben suspenderse con respecto a los productos de una sección del SPG originarios de un país beneficiario del SPG si, durante tres años consecutivos, el valor medio de las importaciones en la Unión de tales productos procedentes de ese país supera los umbrales indicados en el anexo VI de dicho Reglamento.

Los países para los que se suspenden determinadas preferencias arancelarias son India, Indonesia y Kenia y la lista de secciones del SPG en las que se suspenden las preferencias arancelarias están recogidas en el Anexo del Reglamento de Ejecución recientemente publicado.