Acreditación del Estatuto Aduanero de la Unión con T2LF/T2L en sistemas POUS y AES
Al objeto de aclarar las dudas que han surgido en relación con qué sistema va a permitir la obtención de los documentos acreditativos de Estatuto aduanero de la Unión: T2L/ T2LF, se ha considerado necesario aclarar lo siguiente:
Con la entrada en producción en 2024 del sistema POUS para el T2LF/T2L (sistema de acreditación de prueba de estatuto aduanero de la Unión de forma electrónica para el T2LF/T2L), exclusivamente a través de ese sistema se podrán solicitar los documentos que acreditan estatuto de la Unión, T2LF/T2L, salvo en dos casos. Podrán solicitarse a través de la declaración de exportación la generación de un T2LF para intercambios nacionales de mercancía de la Unión y de un T2L cuando el destino sea Andorra.
No obstante, se permitirá hasta la entrada en producción del sistema POUS, prevista durante el primer trimestre de 2024, el uso del sistema AES para la obtención de la prueba de estatuto aduanero de la Unión en el resto de casos, al objeto de que los operadores económicos se vayan adaptando a la nueva situación.
Dicho periodo de adaptación establecido para el sistema POUS finalizará el 1 de marzo de 2024, momento a partir del cual todas las pruebas de estatuto aduanero de la Unión deberán obtenerse a través del sistema POUS, salvo la generación de T2LF para intercambio nacionales de mercancía de la Unión y el T2L cuando el destino de la mercancía sea Andorra, ya que en estos casos se mantendrá la posibilidad de obtenerlos a través del sistema de presentación de declaraciones de exportación AES, aunque también será posible solicitarlos en el sistema POUS usando el indicador de nacional en la solicitud de T2LF/T2L en el sistema POUS como indica la guía ESG0002 de las especificaciones técnicas del sistema.