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Documento publicado por la COM a la entrada en vigor de la nueva fase 2 de ICS2 y de la excepción concedida a doce estados miembros hasta 30 de junio de 2023 para conectarse al nuevo sistema

Para garantizar la coordinación en la Unión Europea y una transición adecuada de ICS2 de la fase 1 a la fase 2 y para facilitar las operaciones comerciales, la Comisión Europea ha permitido que los Estados miembros autoricen a que los operadores económicos afectados se conecten gradualmente al sistema hasta el final de una ventana de despliegue. En relación a esta cuestión se ha emitido la nota informativa 1/2023 por la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Esa ventana de despliegue, garantizada por el Estado miembro de registro del EORI del operador económico, se aplica en todos los Estados miembros. Los retrasos en la conexión de determinados Estados miembros al nuevo sistema pueden conducir a la situación en la que un operador económico (operador aéreo) se conecte a ICS2 fase 2 antes que la autoridad aduanera competente del país de llegada de la aeronave, procedente de un tercer país. Para garantizar que el sistema funciona correctamente se recomienda intensamente que los operadores aéreos que operan sus vuelos directos desde países no pertenecientes a la Unión Europea a uno o varios Estados miembros que no están conectados a ICS2 R2 (es decir, tienen garantizada la excepción) soliciten una ventana de despliegue al Estado miembro de registro de su número EORI hasta el 30 de junio de 2023, es decir, para empezar a operar con el nuevo sistema el 1 de julio de 2023.

Los operadores aéreos que tengan garantizada esa ventana de despliegue continúan aplicando los procedimientos previos de presentación de la Declaración Sumaria de Entrada (ENS) durante el periodo de duración de la correspondiente ventana.

Cada operador aéreo debe evaluar su propia situación de cómo opera con sus vuelos directos desde terceros países a aeropuertos de entrada de la Unión Europea y proceder en consecuencia.

En todo caso, se subraya que para poder aplicar la ventana de despliegue es necesaria en todo caso la solicitud por el operador.

Para más información, pueden acudir a la página de la Comisión Europea

Se indica, como información adicional, que los Estados miembros que tienen garantizada la excepción a la conexión al nuevo sistema son: Estonia, Países Bajos, Rumanía, Grecia, Francia, Dinamarca, Austria, Suecia, Bélgica, Luxemburgo, Croacia y Polonia.

Zerga Agentzia: Aitorpen sumarioak. Las ENS y EXS - ¿En qué consiste la Declaración Sumaria de Entrada (ICS2)?