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Acreditación del Estatuto aduanero de la Unión con AES

Con la entrada en desarrollo del sistema de acreditación de prueba de estatuto aduanero de la Unión de forma electrónica, POUS en 2024, los documentos que acreditan estatuto de la Unión deberán ser solicitados en esta aplicación exclusivamente y únicamente podrán solicitarse por la declaración de exportación la generación de un T2LF para intercambios nacionales de mercancía de la Unión y T2L cuando el destino sea Andorra.

No obstante, se permitirá hasta la entrada en producción del sistema POUS, prevista durante el primer trimestre de 2024, el uso del sistema AES para la obtención de la prueba de estatuto aduanero de la Unión en el resto de casos, al objeto de que los operadores económicos se vayan adaptando a la nueva situación.

En resumen, se admitirá en AES durante este periodo transitorio:

  • Declaraciones tipo CO con aduana de declaración que empiece por ES0035 ó ES0038, y tenga por destino un Estado miembro de la UE o bien cualquier aduana de declaración distinta de las anteriores pero destino cualquiera de los denominados territorios fiscales especiales:
    • Kanariar uharteak
    • Los siguientes territorios franceses de ultramar: Guadalupe, Martinica, Mayotte, Guayana francesa y Reunión
    • Monte Atos
    • Isla de Aland
  • Dichas declaraciones podrán incluir el código C620 en el elemento de dato: Supporting document (Documentos presentados)

Además,

  • Declaraciones tipo EX, con destino Andorra podrán incluir el código N825 en el elemento de dato Supporting document  (Documentos presentados).

De esta forma podrán obtenerse con la declaración de exportación/ expedición en el sistema AES la prueba de Estatuto Aduanero de la Unión T2LF y T2L .