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Declaraciones de origen para las exportaciones de Ghana a la UE en el marco del AAE interino UE-Ghana - Información sobre el registro de los exportadores ghaneses

La información sobre los exportadores registrados en Ghana a efectos de origen preferencial es accesible a través de la página web del ICUMS (Integrated Customs Management System).

El número de registro del exportador consta de 17 caracteres alfanuméricos. Está representado por el prefijo "GHEU" seguido del número de identificación fiscal (NIF o Tax Identification Number - TIN) o del número de identificación nacional (National Identification Number - NID) del exportador.

Ejemplo con NIF: GHEU00C1234567890.

Ejemplo con NID: GHEUGHA1234567890.

Ahora bien, parece ser que, tras la solicitud de registro, los exportadores están obteniendo una Declaración de Origen prescrita de la Autoridad de Ingresos de Ghana o Ghana Revenue Authority (GRA), a través del la página web del ICUMS, que se pretende usar como prueba de origen para solicitar el trato arancelario preferencial a la importación en la UE.

Sin embargo, ni el procedimiento ni el documento se ajustan a lo dispuesto en el Protocolo  n.º 1, principalmente en el apartado 2 del artículo 17 y en el apartado 4 del artículo 21, que exige que el exportador extienda la declaración de origen mecanografiando, estampando o imprimiendo en la factura, albarán o cualquier otro documento comercial la declaración cuyo texto figura en el anexo IV del presente Protocolo. En este caso, la declaración de origen no la extiende el exportador sino que la expide la GRA y no se extiende en un documento aceptable, por lo que deberá ser rechazada.
 Por lo tanto, únicamente serán válidas las declaraciones de origen que estén extendidas de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 y el artículo 21 del Protocolo n.º 1, es decir:

  • extendida por el exportador mecanografiando, estampando o imprimiendo en la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto figura en el anexo IV del citado Protocolo, siempre que sea:

    1. un exportador registrado de acuerdo con el procedimiento establecido por Ghana;

    2. cualquier exportador, sin necesidad de estar registrado, para envíos que incluyan mercancías originarias cuyo valor no supere los 6.000 euros.