Derechos de salvaguarda en ferroaleaciones
Se publica novedad sobre cómo declararla con ejemplo explicativo.
Supongamos que se presenta una declaración para uno de los productos sujetos a derechos de salvaguardia para las ferroaleaciones, que tienen un origen preferencial, por ejemplo: Sudáfrica.
1. Si las mercancías estaban en camino el 18.11.2025 (artículo 3):
Se declara el código de preferencia 300 y el código del documento Y500. Se aplicará el tipo de derecho preferencial (debido al código de preferencia 300) y se eximirán los derechos de salvaguardia (debido al Y500).
2. Si las mercancías no estaban en camino:
El código de preferencia para toda la declaración será 120 y el código del documento Y321 se declara:
2.a) Si se asigna la totalidad del importe solicitado, no se calcularán los derechos de salvaguardia (debido al código de preferencia 120) y se aplicará el derecho preferencial (debido al código de documento Y321).
2.b) Si solo se asigna una parte del volumen. La declaración se dividirá en dos puntos:
- Un elemento que contiene el volumen no asignado. El código de preferencia cambiará a 300. Al poner la preferencia/reducción 300, TARIC busca la medida 142 para aplicarla, pero en este caso es una medida sujeta a condiciones, y exige declarar un certificado Y que permita poder aplicar la preferencia solicitada. Se calcularán los derechos de salvaguardia y se aplicará el derecho preferencial debido al código de preferencia.
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Un elemento que contiene el volumen no asignado. El código de preferencia cambiará a 300 y el código del documento Y321 ya no es necesario. Se calcularán los derechos de salvaguardia y se aplicará el derecho preferencial debido al código de preferencia.