Declaración de importación CAU. Declarante vs. establecido en la U.E.
A partir del 26/11/2025 08:00 se procederá a contemplar la modificación efectuada en la regla ESR0004 referido, mayormente, al punto d).
Esa regla queda de la siguiente manera:
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Carácter de representación autodespacho.
Si el importador es particular según la ESR0002 en su punto A) a), entonces: El declarante no es necesario que sea EORI. -
Carácter de representación directa, entonces: Si el importador es particular según la ESR0002 entonces: El declarante no es necesario que sea EORI.
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Carácter de representación indirecta:
El identificador del declarante (declarant.IdentificationNumber) ha de ser EORI con NIF NO de oficio.
Ha de ser representante aduanero.
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El declarante ha de estar establecido en la U.E. para los casos de representación directa (si no se declara el documento 5027 en supportingDocuments) o representación indirecta.