Aitorpen sinplifikatuak
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Aitorpen sinplifikatua baimentzeko betekizunak
Se concederá una autorización para incluir habitualmente mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada de conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Código si se cumplen las condiciones siguientes:
- que el solicitante cumpla el criterio establecido en el artículo 39 letra a), del Código Aduanero de la Unión, según el cual el solicitante no tiene que tener infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no haya habido condena alguna por un delito grave en relación con la actividad económica del solicitante
- cuando proceda, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados para la utilización de licencias y autorizaciones concedidas de conformidad con medidas de política comercial o relativas al comercio de productos agrícolas
- que el solicitante garantice que los empleados pertinentes tengan instrucciones de informar a las autoridades aduaneras si se constatan dificultades de cumplimiento y establezca procedimientos para informar a las autoridades aduaneras de dichas dificultades
- cuando proceda, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados para la utilización de licencias de importación y exportación vinculadas a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías y a garantizar el cumplimiento de dichas prohibiciones y restricciones.
Se considerará que los AEOC cumplen las condiciones contempladas en las letras b), c) y d) del apartado anterior, en la medida en que sus registros resulten adecuados a efectos de la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada.