Batasunaren igarobidea eta igarobide erkidea
Ezagutu salgaia igarotza-erregimenean sartzeko arauak
Garraio elektronikoaren agiria, zirkulazio-aitorpen (ETD) gisa erabiltzeko
Sarrera
La utilización del documento de transporte electrónico como declaración de tránsito de la Unión/común para mercancía transportada por vía aérea y como declaración de tránsito de la Unión para mercancía transportada por vía marítima (en adelante ETD) es una de la simplificaciones previstas para el régimen de tránsito en el artículo 233.4 del Reglamento (UE) 952/2013 y desarrollada en los artículos 199 y 200 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y en los artículos 319 y 320 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 y en el artículo 55 del Apéndice I del Convenio Común de tránsito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 esta simplificación resultará aplicable a partir de 1 de mayo de 2018 y sustituirá al uso de un procedimiento de tránsito común/de la Unión basado en la utilización de un manifiesto electrónico para mercancías transportadas por aire y al uso de un procedimiento de tránsito de la Unión basado en la utilización de un manifiesto electrónico para mercancías transportadas por mar (aplicable hasta el 30 de abril de 2018), actuales niveles II aire y mar.
El documento de transporte electrónico -ETD es un documento en el que figuran las mercancías que se cargan en un buque o aeronave. Así pues, a efectos de tránsito, dicho documento sirve como declaración de tránsito común/de la Unión, siempre que contenga los elementos de datos establecidos en los anexos B-6a y A1a, apéndice III, del CTC / Columna D3 Anexo B-RDCAU y la compañía marítima/aérea disponga de una autorización concedida por las autoridades aduaneras competentes.
La autorización se concederá siempre que se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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El solicitante está establecido en el territorio de una parte contratante/territorio aduanero de la Unión.
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El solicitante declara que va a utilizar regularmente el régimen de tránsito común/de la Unión.
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El solicitante cumple los criterios establecidos en el artículo 39, letras a), b) y d) del Reglamento (UE) 952/2013.
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El solicitante opera un número significativo de vuelos/travesías entre aeropuertos/puertos de la Unión
Estas autorizaciones se solicitarán a través de las gestiones de esta misma página.
Por ultimo, indicarle que en el supuesto de que el 1 de mayo de 2018 no disponga de la preceptiva autorización podrá utilizar en su lugar el procedimiento de tránsito normalizado NCTS. En este caso deberá de disponer de una autorización de garantía global o dispensa de garantía.
Procedimiento en la aduana de partida de tránsito
La aduana de partida del tránsito es aquella que acepta las declaraciones que incluyen las mercancías en el régimen de tránsito.
De conformidad con el artículo 6, apartado 1 del CAU, todos los intercambios de información entre las autoridades aduaneras y entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras, se efectuarán utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. Esta norma se aplica también a la utilización del documento de transporte electrónico como declaración de tránsito.
La simplificación ETD se basa enteramente en el modo en que se presenta la declaración de tránsito y los datos contenidos en la misma. En todos los demás aspectos, el ETD debe tratarse como cualquier otra declaración en aduana. Debe respetarse el marco jurídico detallado sobre las declaraciones de aduana indicado en el CTC en el CAU y en sus reglamentos de desarrollo al no prever la legislación ninguna norma especial para un procedimiento simplificado de tránsito ETD.
El ETD utilizado como declaración de tránsito se pondrá a disposición de la aduana de partida para que las autoridades aduaneras puedan efectuar una evaluación del riesgo o, en su caso, un control de las mercancías antes de que éstas puedan ser despachadas y obtener el levante para el tránsito.
Por tanto, los datos del ETD (D3) deben de ser enviados y estar disponibles en la aduana de partida antes de la salida del medio de transporte (buque, avión).
El envío del ETD se realizará por vía electrónica de conformidad con las especificaciones que figuran en las Gestiones de esta misma página
El momento en el que se produzca la salida del medio de transporte se considerará el momento de levante de la mercancía para el régimen de tránsito.
La utilización del ETD como declaración de tránsito no está sujeta a la aportación de una garantía.
Procedimiento en la aduana de destino del tránsito
La aduana de destino del tránsito es aquella en la que se presentan las mercancías incluidas en la declaración de tránsito al objeto de finalizar el régimen aduanero.
Los datos del ETD comunicados a la aduana de partida del tránsito deben de coincidir con los datos comunicados a la aduana de destino del tránsito.
Cuando esta aduana de destino esté situada en territorio nacional, la comunicación a dicha aduana de los datos del ETD se realizará mediante la presentación de la declaración sumaria de depósito temporal (DSDT) de forma análoga al procedimiento establecido en la actualidad.