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El Nuevo Sistema de Informatizado de Tránsito Fase 5 (NCTSP5)
El sistema trans-europeo NCTSP5 (que conecta entre sí los sistemas de los diferentes Estados Miembros) tiene por objeto aplicar los requisitos del CAU en materia de declaraciones de tránsito. Para ello, busca continuar desarrollando el actual sistema trans-europeo de declaraciones de tránsito (NCTSP4) a fin de aplicar plenamente un sistema informatizado de tránsito (NCTSP5) que abarque los requisitos que deben cumplir las empresas en materia de procesos y datos contemplados en el CAU, incluyendo la cobertura de los procedimientos simplificados y la presentación de predeclaraciones cuando la mercancía aún no se encuentra a disposición de la Aduana. También abarca el desarrollo de interfaces armonizadas con el Nuevo Sistema Automatizado de Exportación (AESP1).
NCTSP5 es el sistema electrónico que tiene por objeto aplicar los requerimientos establecidos en el Código Aduanero de la Unión al régimen de tránsito. Este sistema sustituye a partir de la fecha de puesta efectiva de producción del mismo al sistema NCTSP4.
NCTSP5 persigue los siguientes objetivos:
- Actualizar las funcionalidades existentes para adaptarlas al CAU (Código Aduanero de la Unión).
- Añadir nuevas funciones para mejorar la facilitación del comercio y la automatización de procesos previstos en la legislación.
- Adaptar y desarrollar conexiones con otros sistemas electrónicos relevantes.
El sistema nacional NCTSP4 se cerrará el 11 de marzo de 2024. A partir del 12 de marzo de 2024 NCTSP5 será el único sistema habilitado para el envío y gestión de declaraciones de tránsito.
El sistema NCTSP5 desarrollado por la AEAT contiene todas las declaraciones de tránsito origen NCTSP4 o NCTSP5. A partir del 12 de marzo existen determinadas acciones que se podrán seguir realizando por el sistema NCTSP4 en relación con declaraciones de tránsito presentadas usando dicho sistema. Estas acciones son las siguientes:
- Solicitud de rectificación de la declaración
- Solicitud de invalidación de la declaración
- Impresión del documento de acompañamiento (DAT)
El dominio externo del sistema NCTSP5 entró en funcionamiento el 3 de octubre de 2023. A partir de esa fecha se inició un periodo de convivencia nacional entre los sistemas NCTSP4 y NCTSP5 que finalizará con el cierre definitivo del sistema NCTSP4 el 11 de marzo.
Con independencia del periodo de convivencia nacional de ambos sistemas, debido a que tanto NCTSP4 como NCTSP5 son sistemas trans-europeos, existirá un llamado “periodo provisional” (también llamado periodo transicional) que abarca desde la puesta en producción del NCTSP5 nacional hasta la fecha en que el último país adherido al Convenio de Tránsito Común esté integrado en el sistema NCTSP5. La finalización de este periodo provisional –inicialmente prevista para el 21 de enero de 2025 a las 00:00 hora central europea- dará inicio el periodo definitivo en el que resultarán aplicables las reglas y condiciones en los mensajes electrónicos para dicho periodo.
La diferencia entre las condiciones para los datos provisionales y los definitivos se encuentra recogida en la guía técnica para presentación de declaraciones de tránsito, disponible en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la AEAT:
SW de Exportacion AES (agenciatributaria.gob.es)
Es importante tener en cuenta que la activación del periodo definitivo se hará de forma abrupta (modelo big bang) en todos los sistemas de países del tránsito el 21 de enero de 2025 a las 00:00 hora central europea. Por esto, los operadores deben tener un sistema también probado para el periodo definitivo y capaz de transicionar a este mediante parámetros de configuración. En la guía técnica de NCTSP5 se indica cómo poder probar el sistema para ambos periodos a elección del operador en pruebas.
Entre las novedades que incluye el incluye el sistema NCTSP5 destacan las siguientes:
- Adaptación de los datos de la declaración al Modelo de datos aduanero europeo (EUCDM).
- Armonización de los mensajes del dominio externo, entre aduanas y operadores, a nivel de la UE.
- Posibilidad de enviar pre-declaraciones de tránsito, con carácter previo a la presentación de las mercancías ante aduana.
- Inclusión de una nueva simplificación del régimen de tránsito consistente en el envío de una declaración de tránsito con menos requisitos de datos.
- Recepción de comunicaciones por el operador en formato xml mediante suscripción al mecanismo de bandeja de entrada.
En 2016, el CAU introdujo varios cambios en las formalidades aduaneras relativas al régimen de tránsito. También determinó como norma general que todos los intercambios de información entre las autoridades aduaneras y entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras debían realizarse utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. Además, introdujo cambios estructurales en los requisitos de datos de las declaraciones y sus formatos y códigos que deben utilizarse en las declaraciones, en consonancia con el modelo de datos aduaneros de la UE.
El Modelo de Datos Aduanero europeo (en adelante, EUCDM) es el modelo para los sistemas aduaneros transeuropeos y para los sistemas nacionales de aduanas de los Estados miembros.
La adaptación de las declaraciones al modelo de datos EUCDM implica la desaparición de las distintas casillas del DUA de tránsito y la aparición de los grupos, elementos y subelementos de datos.
En la Guía técnica del sistema NCTSP5 se proporciona información sobre los campos de la declaración de tránsito, validaciones que les resultan aplicables, tablas de códigos (si hubiera), guías de cumplimentación y correspondencia con la declaración en el sistema NCTSP4.
El EUCDM se encuentra disponible en el siguiente enlace:
La declaración de tránsito NCTSP4 consta de dos niveles conocidos como cabecera y partida. En cambio, las declaraciones presentadas usando el sistema NCTSP5 introducen un nivel intermedio, dividiéndose su estructura en tres partes (niveles):
- El llamado nivel consignment correspondiente al nivel de declaración (cabecera).
- Nivel house consignment que contiene los datos correspondientes a un house concreto.
- Nivel de partida de mercancías (consigment item). El consignment Item contiene una doble numeración secuencial: la del número de consignment item dentro de su house consignment (Goods item number) y el número de consignment item único para toda la declaración completa (Declaration goods item number).
El titular del régimen de tránsito es el operador que presenta, o en cuyo nombre se presenta, una declaración de tránsito en la aduana de partida solicitando que se incluyan las mercancías en el régimen de tránsito.
El titular del régimen de tránsito de la Unión asume las siguientes obligaciones:
- Presentar las mercancías intactas y la información requerida en la aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas tomadas por las autoridades aduaneras para garantizar su identificación.
- Respetar las disposiciones aduaneras relativas al régimen.
- Salvo que la legislación aduanera disponga lo contrario, constituir una garantía con objeto de asegurar el pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera y demás gravámenes que puedan nacer con respecto a las mercancías en virtud de otras disposiciones pertinentes en vigor.
El régimen de tránsito se configura en el CAU como un régimen especial no sujeto a autorización.
En el supuesto de que la mercancía a incluir en el régimen de tránsito se encuentre en una ubicación privada, el titular del régimen deberá necesariamente disponer de la autorización de expedidor autorizado de tránsito. En este caso, el expedidor autorizado de tránsito deberá disponer de una autorización de garantía global de tránsito.
Ez.
En el caso de que se expida un tránsito desde una instalación privada es necesario disponer de la preceptiva autorización de expedidor autorizado de tránsito emitida por las autoridades aduaneras competentes.
Asimismo, los expedidores autorizados de tránsito por su condición de titulares de la garantía global o dispensa de garantía que ampara las operaciones de tránsito y ser por tanto los titulares del régimen de tránsito, deben de ser igualmente titulares de una autorización para el uso de precintos de tipo especial salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 302 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el sistema NCTSP5 corresponde al operador realizar el cálculo del importe de la garantía a trabar relativa a la operación de tránsito declarada. En el caso de que en la declaración de tránsito figure más de una garantía, ese importe debe ser repartido entre las garantías declaradas y debe ser indicado en la declaración o, en su caso, en la pre-declaración de tránsito.
Dicho importe deberá de cubrir los derechos de importación y demás gravámenes (incluidos el IVA y los II. EE.) que pudieran nacer con respecto a las mercancías en el caso de que se produzca un incumplimiento de las condiciones a que queda sujeta la mercancía incluida en el régimen de tránsito.
El sistema NCTSP5 permite la presentación de la declaración de tránsito con carácter previo a la presentación de la mercancía a la aduana indicando la letra “D” en el elemento de dato de la declaración “tipo adicional”.
En estos casos, si las mercancías no se presentan a la aduana en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la declaración en aduana, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.
Mientras permanezca en estado "PA", una pre-declaración de tránsito puede ser modificada por el operador las veces que sea necesario mediante el envío del mensaje electrónico establecido al efecto. Es posible asimismo modificar la pre-declaración en el mensaje enviado a la aduana por parte del operador notificando la llegada de las mercancías a la aduana.
No obstante, existen una serie de datos de la pre-declaración cuya rectificación no es posible. Dichos elementos de datos son los siguientes:
- Tipo adicional de declaración
- Datos de seguridad (si los contiene)
- Aduana de partida
- Titular del Régimen
- Titular del Régimen TIR
- NIF del representante.
Únicamente es posible solicitar la rectificación de la declaración de tránsito que se encuentre pendiente de despacho, es decir, con carácter previo al levante.
En ningún caso se admitirá una solicitud de rectificación de la declaración una vez concedido el levante.
A través del sistema NCTSP5, el operador puede presentar solicitudes de invalidación en los siguientes supuestos:
- En el caso de pre-declaraciones de tránsito en las que el estado de la declaración sea “PA”.
- En el supuesto de declaraciones en las que figura declarada una garantía expedida por otro Estado miembro pendientes de aceptación (estado de la declaración de tránsito “PG”).
- Asimismo, podrá solicitarse la invalidación a la aduana de partida del tránsito siempre que la declaración se encuentre en el estado pendiente de despacho. Estas solicitudes de invalidación serán tramitadas por la aduana de partida.
Una vez concedido el levante no se admitirá la solicitud de invalidación a través de mensaje electrónico, debiendo solicitarse dicha invalidación a la aduana de partida del tránsito a quien corresponderá valorar si se cumplen los requisitos legales para invalidar la declaración.
El sistema NCTSP5 incorpora un servicio web de consulta completa de la declaración de tránsito (servicio CCTRAC). Asimismo, dispone de un servicio web mediante el que se puede aportar documentación en el caso de que sea requerida por la autoridad aduanera así como solicitar el despacho de la declaración en aquellos supuestos en los que la misma haya quedado bajo control aduanero en la aduana de partida del tránsito (servicio CCDOTC). Se podrán enviar varios mensajes (con uno o más documentos cada uno) y además solicitar el despacho a la aduana cuando se hayan anexado la totalidad de los documentos.
En sede electrónica, han sido habilitado los servicios web.
A diferencia del sistema NCTSP4, en el sistema NCTSP5 no es necesario disponer de permiso de impresión.
A través del sistema de bandeja de entrada, la AEAT deposita las comunicaciones correspondientes a la declaración de tránsito, en caso de integración máquina a máquina (servicios web). Para poder recibir comunicaciones a través de este sistema es necesario suscripción previa.
Puede realizarse esta suscripción a través del siguiente enlace:
Mediante este sistema se dará información del tipo:
- Recibir la comunicación relativa al levante de las mercancías en la Aduana de Partida, para el caso de que estén bajo control físico o documental y para el caso de que se esté pendiente de la validación del saldo de la garantía extranjera -Servicio Comunicación de Levante en Aduana de partida.
- Recibir la comunicación relativa al despacho disconforme del tránsito en la Aduana de Partida, para el caso de que las mercancías estén bajo control físico o documental -Servicio Comunicación de Despacho Disconforme en Aduana de Partida.
- Recibir la comunicación relativa a que la declaración ha quedado pendiente de controles en la Aduana de Partida, para el caso de que la declaración tuviera garantías extranjeras -Servicio Comunicación de Controles en Aduana de Partida.
- Recibir la comunicación relativa a la invalidación de una pre-declaración o una declaración.
El Documento de Acompañamiento de Tránsito (DAT) en NCTSP5 se genera por la AEAT en el momento en que se conceda el levante de la mercancía incluida en el régimen de tránsito en la aduana de partida. Dicho DAT dispone de un CSV (Código Seguro de Verificación) que se comunica al operador. El DAT así generado se puede obtener en la sede electrónica de la AEAT indicando su CSV. Asimismo, este DAT se puede encontrar en la pestaña “Consultar documentos electrónicos” del punto de menú “Mis expedientes”.
¿Es obligatorio presentar el documento de acompañamiento de tránsito (DAT) en la aduana de destino?
Durante el periodo provisional es obligatorio que el DAT en papel en el que figura el MRN de la declaración acompañe a la mercancía incluida en el régimen de tránsito, debiendo presentarse a las aduanas de tránsito y destino.
En el periodo definitivo, el MRN de la declaración de tránsito se comunicará igualmente a las aduanas de tránsito y destino sin que sea necesario usar el formato papel del DAT.
Los mensajes que deben de enviarse a la aduana de destino del tránsito son los siguientes:
- Notificación de llegada de la mercancía a la aduana de destino (mensaje CC007).
- Notificación de descarga en la aduana de destino (mensaje CC044).
- Alta indirecta de tránsito no nacional en el supuesto de indisponibilidad del sistema electrónico de la aduana del país de expedición del tránsito.
Es importante señalar que, a diferencia del sistema NCTSP4, en el sistema NCTSP5 cada uno de los mensajes anteriores debe de enviarse de forma independiente sin que sea posible el envío de un único mensaje combinación de los anteriores.
La declaración de tránsito con menos requisitos de datos es una de las simplificaciones que el artículo 233 del CAU prevé para el régimen de tránsito. Su utilización está condicionada a la concesión de la preceptiva autorización. Esta simplificación únicamente será aplicable al transporte de mercancías por ferrocarril y por vía marítima y aérea cuando no se utilice un documento electrónico como declaración de tránsito.
Podrá encontrar información acerca del procedimiento de autorización en el siguiente enlace:
En caso de incidentes durante la circulación de las mercancías, el transportista deberá efectuar las anotaciones pertinentes en el Documento de Acompañamiento de Tránsito /Lista de Artículos (DAT/LDA). Las mercancías junto con el DAT/LDA deberán presentarse ante la autoridad aduanera más próxima del país en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.
Durante el periodo provisional se podrán enviar los incidentes en ruta en el mensaje de notificación de llegada de la mercancía a la aduana de destino (mensaje CC007).
En el periodo definitivo, y también en el periodo provisional siempre y cuando las aduanas involucradas en la operación de tránsito estén situadas en un país en el que el sistema NCTSP5 esté operativo, se deberá acudir a la aduana a comunicar el incidente que a su vez será comunicado por esta aduana a la aduana de partida del tránsito.
Tanto en el supuesto de indisponibilidad del sistema electrónico en la aduana de partida no nacional del tránsito, como en aquellos casos en los que dicha aduana no ha enviado a la aduana de destino la información de la declaración de tránsito en forma electrónica, se podrá seguir utilizando el sistema de alta indirecta de tránsito no nacional previsto en el sistema NCTSP4, con las siguientes particularidades:
- Se enviará a la aduana de destino el mensaje de alta indirecta CCTNNC.
- Se incorporará el documento digitalizado con el que ha circulado la mercancía en tránsito desde la aduana de partida. Dicho documento puede ser el Documento de Acompañamiento de Tránsito en el que figure el MRN de la operación u otro documento de fallback o indisponibilidad del sistema electrónico.
En el caso de que la documentación anterior no sea incorporada, se rechazará el mensaje de alta indirecta.