Aduana-baimenak
Aduana-erabakia, prozeduraren hasiera, epeak...
Baimen-eskaera onartzea
Salvo reglas especiales, las solicitudes de decisión relativas a la aplicación de la legislación aduanera se aceptarán siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
- Que, cuando lo requiera el régimen al que se refiere la solicitud, el solicitante esté registrado de conformidad con el artículo 9 del Código (EORI)
- Que, cuando lo requiera el régimen al que se refiere la solicitud, el solicitante esté establecido en el territorio aduanero de la Unión
- Que la solicitud haya sido presentada a una autoridad aduanera designada para recibir las solicitudes en el Estado miembro de la autoridad aduanera competente a que se refiere el artículo 22.1, párrafo tercero, del CAU
- Que la solicitud no se refiera a una decisión con la misma finalidad que una decisión anterior dirigida al mismo solicitante, que haya sido anulada o revocada, durante el periodo de un año que precede a la solicitud, por no haber cumplido el solicitante las obligaciones impuestas por dicha decisión
El periodo se ampliará a tres años cuando:
- La decisión anterior haya sido anulada de conformidad con el artículo 27. 1 CAU
- Se trate de una solicitud de OEA