10.1 Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria
En el ámbito de la relación con la Agencia Tributaria, cabe distinguir tres aspectos:
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La presentación por vía electrónica de declaraciones con carácter obligatorio.
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La recepción de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio.
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La presentación por vía electrónica de documentos con trascendencia tributaria relativos a procedimientos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria, como pueden ser la presentación de solicitudes, la contestación a requerimientos, la presentación de alegaciones o de documentación, o la interposición de recursos. En este caso, los sujetos que están obligados a realizar de forma electrónica la presentación de dichos documentos, son:
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Las personas jurídicas.
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Las entidades sin personalidad jurídica.
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Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. En todo caso, se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, así como, gestores, economistas, asesores fiscales que actúen como colaboradores sociales.
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Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
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Los obligados tributarios inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
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Se podrá establecer reglamentariamente otros sujetos con obligación de mantener relación electrónica con la Administración Pública.