3.2 Renuncia
Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o el método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación presentando el modelo 036 o 037 de declaración censal.
Cuándo debe renunciar: durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
Para el ejercicio 2023 el plazo de renuncia, así como la revocación de las mismas, abarcará desde 25 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2023 durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos que hubiesen renunciado o revocado la renuncia en este plazo podrán modificar su opción desde 1 de enero hasta el 31 de enero de 2023.
Para el ejercicio 2024 el plazo de renuncia, así como la revocación de la misma, abarcará desde 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
Las renuncias y revocaciones presentadas, del 1 de diciembre al 28 de diciembre de 2023 se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los contribuyentes que hubiesen renunciado o revocado la renuncia en dicho plazo podrán modificar su opción desde 29 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024.
En caso de inicio de la actividad se presenta la renuncia antes del inicio.
También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva si se presenta en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, mediante el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (renuncia tácita). Si se inicia la actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.
La renuncia tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación a que se refieren los párrafos anteriores tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura del IVA.
La renuncia al método de estimación directa simplificada supone que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa.
La renuncia al método de estimación objetiva supone la inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa si se cumplen los requisitos establecidos para esta modalidad, salvo que se renuncie al mismo.