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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Impuesto sobre la Renta de las personas físicas

Aplicable a empresarios y profesionales, esto es, personas físicas que desarrollan una actividad económica bien directamente, bien como personas físicas miembros de entidades en régimen de atribución de rentas, distintas de las sociedades civiles con objeto mercantil.

 

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un «Informador de Renta de Actividades Económicas», donde podrá consultar cómo declarar el rendimiento de su actividad económica, el lugar donde desarrolla su actividad, deducciones a las que tiene derecho por el ejercicio de la actividad así como obligación de efectuar retenciones y pagos fraccionados.

Enlace a información y trámites del IRPF

Un contribuyente realiza una actividad económica cuando ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No obstante, para delimitar cuando nos encontramos ante una actividad económica deben tenerse en cuenta las siguientes reglas especiales:

  • Los rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe, derivados de actividades profesionales (las comprendidas en la Sección 2ª de las Tarifas del IAE) se calificarán como rendimientos profesionales cuando aquel esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

  • El arrendamiento de bienes inmuebles se califica de actividad económica si para ello se cuenta con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

  • La transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible e inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad económica, cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. Su cuantificación y tributación se realiza con las reglas de las ganancias o pérdidas patrimoniales del Impuesto.

En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada son:

  • Estimación Directa con dos modalidades:

    • Normal

    • Simplificada

  • Estimación Objetiva

Los contribuyentes aplicarán alguno de estos métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, considerando las reglas de incompatibilidad y los supuestos de renuncia y exclusión.

  1. 3.1 Incompatibilidad entre regímenes
  2. 3.2 Renuncia
  3. 3.3 Exclusión
  4. 3.4 Estimación directa normal
  5. 3.5 Estimación directa simplificada
  6. 3.6 Estimación objetiva (EO)
  7. 3.7 Pagos fraccionados
  8. 3.8 Declaración anual de Renta