Saltar al contenido principal
Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

3.8 Declaración anual de Renta

A partir de 2023, están obligados a presentar la declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos:

  • en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o
  • en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

En ambos casos, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.

Están afectados por dicha obligación los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos los familiares colaboradores, que estén dados de alta en los regímenes indicados.

En este sentido, cabe recordar que desde 2023 ha variado el cálculo de sus cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

  • Cotizan en función de sus rendimientos anuales y eligen una cotización mensual según los rendimientos previstos,
  • En el ejercicio siguiente regularizan, en la casilla correspondiente de la declaración, según los rendimientos reales obtenidos, resultando en concepto de cuotas del RETA:
    • un importe adicional a satisfacer, que es mayor gasto deducible en el ejercicio siguiente.
    • a devolver, se tratará como menor gasto deducible por cuotas satisfechas a la Seguridad Social en ese ejercicio siguiente. Si el importe supera el de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el exceso deberá reflejarse como un mayor rendimiento en ese ejercicio.

Con efectos de 1 de enero de 2025 esta cotización en función de los rendimientos de la actividad no se aplicará a los Socios de cooperativas.

La declaración del IRPF, modelo D-100, se presenta para la Renta 2025 desde el 8 de abril hasta 30 de junio de 2026 (año siguiente al ejercicio que se declara).

Si la declaración es a ingresar, se puede efectuar el ingreso en uno o dos plazos:

Se puede domiciliar en cuenta hasta el 25 de junio de 2026 (con cargo el último día del plazo). Si se opta por efectuar el ingreso en dos plazos y el segundo plazo no se domicilia, debe presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del 2026 para la Renta 2025.

Enlace al calendario del contribuyente