3.4 Estimación directa normal
La estimación directa constituye el método general para la determinación de la cuantía de los distintos componentes de la base imponible del IRPF, entre los cuales se incluyen, obviamente, los derivados del ejercicio de actividades económicas. Este método se basa en las declaraciones presentadas por el contribuyente, así como en los datos consignados en los libros y registros contables que está obligado a llevar, comprobados por la Administración tributaria.
Cuando se trata de la determinación del rendimiento de actividades económicas en el IRPF el método de estimación directa admite dos modalidades: normal y simplificada.
La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un «Informador de Renta de Actividades Económicas», donde podrá consultar cómo declarar los rendimientos de su actividad por este régimen y en qué casos se puede optar por aplicar el régimen de estimación directa en su modalidad simplificada así como la renuncia y exclusión a dicha modalidad.
Se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva.
En todo caso se aplica si el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o se renuncia a la estimación directa simplificada.