3.4.2 Obligaciones contables y registrales
Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
Actividades no mercantiles de acuerdo con el Código de Comercio (agrícolas, ganaderas y las de artesanía, entendiendo por tales las ventas de objetos construidos por artesanos cuando se realicen por éstos en sus talleres): libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y bienes de inversión.
Actividades profesionales: libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
Desde 1 de enero de 2019 estos libros son obligatorios, aunque se lleve voluntariamente la contabilidad ajustada al Código de Comercio.