3.6.1 A quién se aplica
A empresarios y determinadas actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal) que cumplan los siguientes requisitos:
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Que todas sus actividades estén incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites de cada actividad.
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Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de estos importes:
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250.000 €/año para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales.
También se aplicará la EO cuando el volumen de los rendimientos íntegros en el año anterior computando solo las operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional no supere 125.000 €/año.
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250.000 €/año para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas, y forestales.
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Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 250.000 €/año. En obras y servicios subcontratados, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
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Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF (se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por auto-taxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan dentro del ámbito de aplicación del IRPF).
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Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
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Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
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Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
En estos importes (puntos 2 y 3) se computan las operaciones del contribuyente, de su cónyuge, ascendientes y descendientes y de las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos si las actividades son similares por estar clasificadas en el mismo grupo del IAE y existe dirección común compartiendo medios personales o materiales.
Estos importes se elevarán al año cuando hubiera iniciado la actividad en el año en que se calculan.