4.4 Tratamiento de doble imposición
Para evitar la doble imposición existen dos métodos:
Exención: las rentas percibidas de entidades (dividendos, plusvalías, beneficios de establecimientos permanentes, etc.) no se integran en la base imponible de la entidad que las recibe. Es decir, tales rentas tributan exclusivamente en sede de la entidad que las genera y, cuando son recibidas por otro contribuyente, no se produce ninguna imposición adicional en el mismo.
Imputación: las rentas señaladas se integran en la base imponible de la entidad que las percibe, deduciendo de su cuota íntegra cierto importe satisfecho en concepto de impuesto de la misma naturaleza, para así evitar la doble imposición.