4.4.2 Deducciones por doble imposición
Permiten evitar la doble imposición de rentas que ya han tributado en otra sociedad. La doble imposición puede ser:
- Por impuestos soportados: la misma renta de un sujeto pasivo se grava en dos estados diferentes por un mismo tributo. Cuando la sociedad residente integre rentas gravadas en el extranjero podrá deducir el menor de:
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El impuesto satisfecho en el extranjero.
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El que correspondería pagar en España por dichas rentas. La parte del impuesto pagado en el extranjero que no diera derecho a la deducción en la cuota íntegra, tiene la consideración de gasto deducible.
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Por dividendos y participaciones en beneficios: cuando una sociedad matriz residente en España percibe dividendos o participaciones en beneficios de sus filiales extranjeras, gravados en el extranjero podrá deducir: el impuesto pagado por los beneficios con cargo a los que se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente, con determinados requisitos.
A partir de 1 de enero de 2021 se establece como requisito para la aplicación de esta deducción que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%, eliminándose el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación, sea superior a 20 millones de euros y para calcular la cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.