4.8 Pagos fraccionados
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado para obtener la cuota diferencial. Esto es, un pago a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de los meses de abril, octubre y diciembre, a realizar entre el 1 y el 20 de los meses citados. El pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria.
No deben efectuar pagos fraccionados ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 29 apartados 4 y 5 de la LIS.
La sociedad limitada nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.