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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

4.8.1 Modalidades de pagos fraccionados

Hay dos modalidades para determinar la base de los pagos fraccionados.

  1. Modalidad aplicable con carácter general, en función de la cuota líquida de la última declaración.

    El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta.

    Si el resultado es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.

    Si el último período impositivo tiene una duración inferior al año, se toma igualmente la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.

  2. Modalidad opcional (obligatoria si el importe neto de la cifra de negocios es superior a 6.000.000 €), en función de la base imponible del ejercicio.

    El pago fraccionado se calcula sobre la BI del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural deduciendo las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados efectuados.

    Se aplican las siguientes reglas para el cálculo del pago fraccionado:

    • Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto. (Si aplican el tipo general: 17%).

    • Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 19/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso. (Si aplican el tipo general: 24%).

    Si el período impositivo no coincide con el año natural, se toma como BI la de los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de los períodos señalados anteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre). En estos casos, el pago fraccionado es a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos.

    De la cuota resultante se deducen las bonificaciones que fueran de aplicación, las retenciones e ingresos a cuenta practicados y los pagos fraccionados del período impositivo.

Se establece la obligación de realizar un pago fraccionado mínimo cuando este sea superior al importe que resulte de aplicar los criterios generales para esta segunda modalidad, solo para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea al menos de 10.000.000 €. La cantidad a ingresar por los pagos fraccionados realizados, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

Dicho porcentaje será del 25% en el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del art. 29.6 LIS.

Se opta por la segunda modalidad presentando el modelo 036 de declaración censal, en febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la citada opción coincida con el año natural; si no, el plazo será el de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.

Realizada la opción, el contribuyente queda obligado respecto de los pagos fraccionados de los mismos períodos impositivos y siguientes, salvo renuncia a su aplicación presentando el modelo 036 de declaración censal en los mismos plazos.