Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro
Normativa: Art. 49, disposición adicional trigésimo novena.1; y disposición transitoria séptima.5 Ley IRPF
La integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro se realiza, de forma similar a la comentada en el epígrafe anterior, en dos fases: la primera tiene por objeto determinar la base imponible del ahorro obtenida en el propio período impositivo y, la segunda compensar con el saldo positivo, en su caso, obtenido, las partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores que estén pendientes de compensación.