Fase 2ª. Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores
Partidas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación
Las partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores pendientes de compensación a 1 de enero de 2020 pueden ser:
- Saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario de 2016, 2017, 2018 y 2019, pendientes de compensación a 1 de enero de 2020, a integrar en la base imponible del ahorro.
- Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016, 2017, 2018 y 2019, pendientes de compensación a 1 de enero de 2020, a integrar en la base imponible del ahorro
Reglas para la compensación de las partidas negativas de ejercicios anteriores
Los saldos negativos anteriores se compensan siguiendo el orden y en la forma que se expone a continuación:
1º. Compensación de las partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores con su respectivo saldo positivo de rendimientos o de ganancias y pérdidas del ejercicio
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El saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2020, una vez minorado dicho saldo por la compensación de pérdidas patrimoniales correspondientes al ejercicio 2020, se compensará por el contribuyente con el saldo de los rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.
Con relación a éstos últimos debe tener en cuenta que comprende todos los rendimientos negativos de capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 incluidos las derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes ya que a tales rentas no les resulta de aplicación la regla especial de compensación de la disposición adicional trigésima novena de la Ley del IRPF, pero sí la regla general de compensación del artículo 49 de la Ley del IRPF.
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El saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2020, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de rendimientos de capital mobiliario obtenidas en el ejercicio 2020, se compensará por el contribuyente con el saldo de las pérdidas pendientes de compensación de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.
Con relación a éstos últimos debe tener en cuenta que comprende todas las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 incluidas las derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, ya que a tales rentas no les resulta de aplicación la regla especial de compensación de la disposición adicional trigésima novena de la Ley del IRPF, pero sí la regla general de compensación del artículo 49 de la Ley del IRPF.
En ningún caso se efectuará la compensación fuera del plazo de cuatro años, mediante la acumulación a saldos netos negativos o a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
Atención: el anexo “C” en el modelo de declaración recoge en relación con la integración y compensación de rentas la información relativa a las pérdidas y a los rendimientos de capital mobiliario negativos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
2º. Compensación del resto de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias y pérdidas pendientes de ejercicios anteriores no compensados
Si hubiera saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 que no se hubieran compensado según lo indicado anteriormente, se compensarán con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de ganancias patrimoniales del ejercicio 2020 hasta el límite del 25 por 100 del citado saldo positivo.
Esta compensación junto con la de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2020 no podrá superar conjuntamente el límite del 25 por 100 del saldo positivo de ganancias y pérdidas de 2020.
Lo mismo sucederá si hubiera saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 que no se hubieran compensado, en cuyo caso, se compensarán con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2020, hasta el límite del 25 por 100 del citado saldo positivo.
Esta compensación junto con la de los saldos negativos de ganancias y pérdidas de 2020 que se compensen con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2020 no podrá superar conjuntamente el límite del 25 por 100 del saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2020 antes de compensaciones.