Por gastos de estudios
Normativa: Art. 7 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Cuantía de la deducción
Por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos que a continuación se especifican:
- 1.500 euros, con carácter general.
-
1.600 euros, si la base liquidable del contribuyente es inferior a 33.007,20 euros.
Se asimilan a descendientes o adoptados las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que los descendientes o adoptados, incluidos los tutelados o acogidos en los términos previstos en la legislación vigente, sean solteros, dependan económicamente del contribuyente y no hayan cumplido 25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
- Que los descendientes o adoptados, tutelados o acogidos se hallen cursando estudios de educación superior previstos en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos fuera de la Isla de residencia del contribuyente.
- Que en la Isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
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Que el descendiente; o adoptado que origine el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por 100 del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por 100 computado conjuntamente los ascendientes.
A estos efectos, la expresión "rentas" debe entenderse hecha a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
Condiciones para la aplicación de la deducción
A efectos de la aplicación de la deducción, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
- La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de la deducción, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
- Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Límite de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casillas [0546] de la declaración.