Por inversión en vivienda habitual
Normativa: Art. 14 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Cuantía de la deducción
Los contribuyentes podrán deducir el porcentaje que en cada caso corresponda, conforme al siguiente cuadro, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, según la redacción vigente a 1 de enero de 2012.
La adquisición se extiende a la construcción de la vivienda habitual, rehabilitación y ampliación de la misma de acuerdo con lo previsto en su disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.
Importe de la base imponible general y del ahorro | Porcentaje de deducción |
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Inferior a 15.000 euros | 3,5 por 100 |
Igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000 euros | 2,5 por 100 |
La suma del importe de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es la que conste reflejada en las casillas [0435] y [0460] de la declaración.
Requisitos y otras condiciones de aplicación
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El concepto de vivienda habitual, así como la base máxima de deducción y los restantes requisitos exigidos para la práctica de la deducción son los contenidos en la normativa estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
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Esta deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.
Límite conjunto de la deducción
La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.