Fase 1ª: Determinación del rendimiento neto previo
Normativa: Véanse el Anexo II e instrucciones 2.1 de la Orden 1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30).
Excepcionalmente para 2020 véanse las reglas de cuantificación de los módulos que establece el artículo 11 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23).
El rendimiento neto previo de la actividad está constituido por la suma de los productos obtenidos de multiplicar el número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad de cada uno de los módulos, por el rendimiento anual antes de amortización asignado a cada unidad de módulo.
Los rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en 2020 a cada una de las actividades incluidas en el método de estimación objetiva se reproducen como apéndice al final del presente Capítulo.
Por tanto, para la determinación del rendimiento neto previo hay que tener en cuenta: