Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo
Atención: estas deducciones no son aplicables en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 30 de abril de 2021.
No obstante, en el caso de la deducción “Por donaciones para para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo” prevista en el apartado 14.a) del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, téngase en cuenta que, para los donativos realizados a la Comunidad Autónoma de La Rioja para paliar los efectos de la COVID-19, la citada deducción es aplicable desde el 1 de enero de 2021.
Incluye las siguientes deducciones:
- 1. Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo
- 2. Por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja
- 3. Por donaciones a empresas culturales
- 4. Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos
- 5. Requisitos comunes para la aplicación de las deducciones
- 6. Justificación documental