1. Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo
Recuerde: esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 30 de abril de 2021, salvo para los donativos realizados a la Comunidad Autónoma de La Rioja para paliar los efectos de la COVID-19 que es aplicable desde el 1 de enero de 2021.
Normativa: Art. 32.14.a) Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía y límites de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades donadas desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021 para la promoción y estímulo de las actividades previstas en el artículo 1 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y recogidas en la Estrategia Regional de Mecenazgo.
En el caso de los donativos realizados a la Comunidad Autónoma de La Rioja para paliar los efectos de la COVID-19, el 15 por 100 de las cantidades donadas desde el 1 de enero de 2021.
Estas actividades son las culturales, de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica o del deporte, y otras actividades que persigan fines de interés general de los previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Otras actividades que persigan fines de interés general de los previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la Ley 3/2021 son:
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los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medioambiente, de protección del patrimonio artístico e histórico, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones de discapacidad, género, orientación sexual, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.
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la investigación vinculada a la lengua castellana, como parte esencial de la cultura, y las actividades desarrolladas por la Fundación San Millán, el Centro Internacional de Investigación de la Lengua Española y Dialnet.
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Límites:
El importe máximo de esta deducción no podrá superar los siguientes límites:
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Límite conjunto con la deducción por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja prevista en el artículo 32.14.b) de la Ley 10/2017: 500 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta.
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Límite aplicable a la suma de las deducciones por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo del artículo 32.14 de la Ley 10/2017: 30 por 100 de la cuota íntegra autonómica del sujeto pasivo
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Condiciones específicas para la aplicación de la deducción
A los efectos de aplicar esta deducción se equiparan a las donaciones dinerarias las donaciones o aportaciones de medios materiales.
El valor de las donaciones o aportaciones de medios materiales se calculará de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con las deducciones “Por donaciones a empresas culturales” y “Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos".
No obstante, si se presenta una declaración conjunta y los cónyuges tuvieran derecho a deducciones diferentes que fueran incompatibles entre sí, podrán aplicarse ambas en una misma declaración, siempre que el derecho a cada una de las deducciones incompatibles corresponde diferenciada e individualmente a cada cónyuge.
En el caso de donaciones hechas con cargo a la sociedad de gananciales, solo podrá aplicarse la deducción de su 50 por 100 el cónyuge que no tenga derecho a otra deducción incompatible con la anterior. Se podrá optar por la más favorable.