Renuncia y exclusión del régimen especial para familiares de contribuyentes desplazados
Normativa: Arts. 117.3 y 118.4 Reglamento IRPF
Régimen de renuncia
Los familiares de contribuyentes desplazados que también hubieran optado por el régimen especial podrán renunciar, de forma individual, a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.
Los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.
Régimen de exclusión
Quedarán conjuntamente excluidos de la aplicación de este régimen los contribuyentes familiares de desplazados si la suma de bases liquidables de los mismos en cada uno de los períodos impositivos en los que sea de aplicación este régimen especial resultara superior o igual a la base liquidable del contribuyente al que están vinculados.
Asimismo, otras causas que determinarán la exclusión de la aplicación de este régimen:
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El incumplimiento de cualquiera de las restantes condiciones que determinan la aplicación del régimen, o
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El incumplimiento de los requisitos de vinculación, edad, o situación de discapacidad exigidos para la opción.
No se entenderán incumplidos los requisitos para la aplicación del régimen especial por la extinción del vínculo matrimonial por causa de divorcio o nulidad del matrimonio.
En estos supuestos se producirá la exclusión del régimen de aquel contribuyente que hubiera causado la infracción, pudiendo los demás continuar con su aplicación.
En todo caso, la exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento de cualquiera de las causas señaladas con anterioridad o surta efectos la renuncia o exclusión del contribuyente al que están asociados.
Los contribuyentes excluidos deberán comunicar tal circunstancia a la Administración tributaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron su aplicación, salvo en el caso en que el contribuyente al que están asociados hubiera comunicado su renuncia o exclusión, en cuyo caso no será necesario que estos la comuniquen.
Tanto la renuncia como la exclusión deberán ser comunicadas a la Administración tributaria en el modelo 149, aprobado por la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre (BOE de 15 de diciembre). A este respecto, téngase en cuenta que, atendiendo a los especiales requisitos exigidos para poder aplicar este régimen fiscal especial por los trabajadores desplazados, teletrabajadores, profesionales altamente cualificados y emprendedores, la vía de presentación de este modelo será electrónica.