Contenido del regimen especial
Normativa: Art. 114 Reglamento IRPF
La aplicación de este régimen especial implicará la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIRNR), para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las siguientes especialidades:
a. No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14 del citado TRLIRNR. No obstante, estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie a los que se refiere la letra a) del artículo 14.1 del TRLIRNR.
El citado artículo 14 del TRLIRNR regula las rentas exentas y, en su letra a), se remite, entre otras, a las rentas mencionadas en el artículo 7 de la Ley del IRPF.
b. La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
Ahora bien, no se consideran obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español o con posterioridad a la finalización del desplazamiento que debe comunicarse en el modelo 149, sin perjuicio de su tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando los citados rendimientos se entiendan obtenidos en territorio español.
c. A efectos de la liquidación del IRPF, se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.
d. Para la determinación de la cuota íntegra se diferencian dos bases liquidables a las que se aplicaran diferentes escalas:
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Base "A": Importe de la base liquidable correspondiente a las siguientes rentas a que se refiere el artículo 25.1. f) del TRLIRNR:
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Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
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Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
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Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
A esta base se le aplicarán en 2023 los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
Hasta eurosCuota íntegra euros Resto base liquidable del ahorro
Hasta eurosTipo aplicable
Porcentaje0 0 6.000 19 6.000 1.140 44.000 21 50.000 10.380 150.000 23 200.000 44.880 100.000 27 300.000 71.880 En adelante 28 -
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Base "B": Importe de la base liquidable correspondiente al resto de rentas a la que se le aplicarán en 2023 los tipos que se indican en la siguiente escala.
Parte de la base liquidable
eurosTipo estatal aplicable
PorcentajeHasta 600.0000 euros 24 Desde 600.000,01 euros en adelante 47
e. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra del IRPF en:
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Las deducciones por donativos y las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente (incluidas las cuotas satisfechas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del impuesto se practicarán, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
No obstante lo anterior, en el caso de rendimientos de actividades económicas solamente estarán sujetos a retención o ingresos a cuenta los rendimientos de actividades calificadas como profesionales.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por 100. Ahora bien, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable en 2023 al exceso será el 47 por 100.
En el caso de rendimientos de actividades económicas sujetos a retención o ingreso a cuenta, en las facturas emitidas durante la aplicación de este régimen especial deberá consignarse el tipo de retención aplicable.
En las transmisiones de inmuebles situados en territorio español, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por 100, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a aquellos.
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La deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo y de actividades económicas calificadas como actividad emprendedora obtenidos en el extranjero, con el límite del 30 por 100 de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de dichos rendimientos obtenidos en ese período impositivo.
A estos efectos, para calcular el tipo medio efectivo de gravamen deberá tenerse en cuenta la cuota íntegra y la base liquidable, excluida, en ambos casos, la parte de las mismas correspondiente a las rentas a las que se refiere el artículo 25.1 f) del TRLIRNR.