f) Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos
Se consideran rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, exceptuadas las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial que se declaran exentas.
Téngase en cuenta que las anualidades percibidas de los padres que se declaran exentas en el artículo 7.k) de la Ley del IRPF comprenden tanto las fijadas en virtud del convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, como las percibidas por decisión judicial en supuestos distintos a los del convenio.
Ambas reducen la base imponible de quien las satisface.
Las reducciones en la base imponible por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos se comentan en el capítulo 13 de este Manual.