k) Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Atención: téngase en cuenta que la Ley 13/2023, de 24 de mayo (BOE del 25 de mayo) ha modificado la citada Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, para equiparar los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad formalizados con arreglo al derecho civil propio autonómico con los constituidos de acuerdo con la citada Ley 41/2003, a efectos de la aplicación, en los mismos términos y condiciones, de todos los beneficios fiscales que les afecten.
Véase el cuadro sobre aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad al final de este apartado.
Por expresa disposición legal tienen, en todo caso, la consideración de rendimientos del trabajo las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre), o en las respectivas leyes que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia, en los términos que a continuación se indican.
Aportaciones a patrimonios protegidos que constituyen rendimientos del trabajo para el titular de dicho patrimonio.
Normativa: Disposición adicional decimoctava Ley IRPF.
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Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido tienen la consideración de rendimientos del trabajo para la persona con discapacidad titular de dicho patrimonio, con los siguientes límites y condiciones:
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Cuando los aportantes son contribuyentes del IRPF, hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y de 24.250 euros anuales para el conjunto de todos los aportantes.
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Cuando los aportantes son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que las aportaciones hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales. Este límite es independiente de los indicados en el número 1° anterior.
Las cantidades que, en los términos anteriormente comentados, tengan la consideración de rendimientos del trabajo no están sujetas a retención o ingreso a cuenta.
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Valoración en el caso de aportaciones no dinerarias. Hay que distinguir:
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Hasta el importe de la aportación que no exceda los límites fijados (que tiene la consideración de rendimientos de trabajo) la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, sin que, a efectos de ulteriores transmisiones, resulten de aplicación, en su caso, los coeficientes reductores previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.
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El importe de la aportación que exceda los límites comentados (que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo) sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se valorará de acuerdo las normas de dicho impuesto.
No obstante, con independencia del valor por el que tribute el bien en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debe tenerse en cuenta que el valor de adquisición de la parte del bien sujeta a dicho Impuesto se determinará, a efectos del IRPF y de futuras transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley IRPF, por lo que, a dichos efectos, el valor determinado según las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) tendrá como límite el valor de mercado.
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Atención: téngase en cuenta que, para el aportante de las aportaciones no dinerarias, a efectos de la reducción que éste puede practicar en su base imponible por la aportación al patrimonio protegido, se toma como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre). Art. 54.3 Ley IRPF.
Integración de los rendimientos del trabajo en la base imponible de la persona con discapacidad
La integración de los rendimientos del trabajo en la base imponible del IRPF del contribuyente con discapacidad, titular del patrimonio protegido, se efectuará solo por el importe en que estos rendimientos excedan de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), importe este que en el ejercicio 2023 asciende a 25.200 euros (8.400 euros x 3).
Véase al respecto la exención prevista en el artículo 7.w de la Ley del IRPF para los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social que se comenta en el Capítulo 2.
Disposición de las aportaciones por el titular del patrimonio protegido
Normativa: Art. 54.5 Ley IRPF
La disposición en el período impositivo en el que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad determinará las siguientes obligaciones fiscales para su titular:
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Si el aportante fue un contribuyente del IRPF, el titular del patrimonio protegido que recibió la aportación deberá integrar en la base imponible la parte de la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en el período impositivo en que recibió la aportación como consecuencia de la regla de integración comentada en el punto anterior.
A tal efecto, deberá presentar la correspondiente autoliquidación complementaria con inclusión de los intereses de demora que procedan, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la disposición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha disposición.
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Si el aportante fue un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, deben distinguirse dos casos:
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En el caso de que el titular del patrimonio protegido sea el trabajador de la sociedad que realiza la aportación, será este (el trabajador) como titular del patrimonio protegido el que deberá integrar en su base imponible la parte de la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en el período impositivo en que recibió la aportación como consecuencia de la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley del IRPF y presentar la correspondiente autoliquidación complementaria en los términos antes indicados.
A estos efectos dicho trabajador titular del patrimonio protegido deberá comunicar al empleador que efectuó las aportaciones las disposiciones que se haya realizado en el período impositivo.
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En el caso en que la aportación se hubiera realizado al patrimonio protegido de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, la obligación descrita en el caso anterior deberá ser cumplida por el trabajador de la sociedad aportante, correspondiéndole a este comunicar a su empleador las disposiciones que se hayan realizado en el período impositivo.
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En la disposición de bienes o derechos homogéneos se entenderá que fueron dispuestos los aportados en primer lugar. La regularización comentada no se producirá en caso de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, del aportante o de los trabajadores de la sociedad.
Atención: en cuanto a la repercusión fiscal que la disposición anticipada de las aportaciones realizadas por el titular del patrimonio protegido tiene para los aportantes véase el Capítulo 13.