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Manual práctico de Renta 2023.

Supuestos

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, tanto si son dinerarias como en especie, obtenidas como retribución por la cesión a terceros de capitales propios, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Dentro de esta categoría de rendimientos, pueden distinguirse los cuatro grupos siguientes:

  1. a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios
  2. b) Contraprestaciones derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros, con independencia de la naturaleza del rendimiento que produzcan, implícito, explícito o mixto
  3. c) Rendimientos derivados de determinados préstamos de valores
  4. d) Rendimientos derivados de participaciones preferentes y deuda subordinada