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Manual práctico de Renta 2023.

Caso c) Trabajadora de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento

Doña M.D.O trabaja para una multinacional desde el año 2010 y en el momento del nacimiento se encuentra dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Solución:

A efectos de cálculo, la solución sería idéntica a la contemplada en el supuesto b) anterior (cobro de la prestación por desempleo en el momento del nacimiento).

A partir del 1 de enero de 2023, podrán aplicar la deducción por maternidad por cada hijo hasta que el menor alcance los tres años de edad las mujeres que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que, en el momento del nacimiento del menor, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, eliminándose el requisito de que la mujer haya de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena para tener derecho a la deducción por lo que se ha de tener en cuenta lo siguiente:

  • En el momento del nacimiento de cada uno de los menores, Doña M.D.O cumplía el requisito de estar dada de alta en la Seguridad Social, por lo que tendrá derecho a cobrar por cada uno de ellos la deducción por maternidad hasta que los mismos alcancen la edad de 3 años.

  • En el caso concreto de su hijo mayor, tendrá derecho a la citada deducción hasta el mes de agosto incluido, pues en septiembre cumple 3 años, y por cada uno de los mellizos tendrá derecho a la misma de enero (mes de nacimiento) a diciembre (12 meses en total).

  • Por lo que respecta al incremento del gasto en guardería correspondiente al hijo mayor, dado que este se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF. Resultará aplicable lo señalado a este respecto en el caso b).