Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
(Arts. 17 y 3 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que cumpla los siguientes requisitos:
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Que no sea declarante del IRPF en el ejercicio y
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Que tenga la consideración de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).
Además, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de personas cuya incapacidad hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad al día 1 de enero de 2022, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% aunque no alcance dicho grado.
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En el caso de parejas de hecho, estas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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25.000 euros en tributación individual.
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30.000 euros en tributación conjunta.
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Incompatibilidad
No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.