Comunidad Autónoma de Andalucía
Los contribuyentes que en 2022 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
(Arts. 10 y 2, disposición adicional primera Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
- Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
(Arts. 13 y 4; y disposición transitoria segunda Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
- Para contribuyentes con discapacidad
(Arts. 16 y 3 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
- Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
(Arts. 17 y 3 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
- Por asistencia a personas con discapacidad
(Arts. 18 y 3 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía)