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Manual práctico de Patrimonio 2023.

Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla

Normativa: Art. 33 Ley Impuesto Patrimonio

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, la cuota del impuesto se bonificará en el 75 por 100 de la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

Esta bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas Ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas plazas, o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en ellas.

La parte de la cuota sobre la que se aplica la bonificación puede calcularse dividiendo el valor neto correspondiente a los bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla y sus dependencias (VN) entre la base imponible y multiplicando dicho cociente por la cuota íntegra. Es decir:

VN x Cuota íntegra ÷ Base imponible

Ejemplo:

Don S.M.G., residente en Málaga, presenta los siguientes datos en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2023:

  • Base imponible:  1.400.000
  • Base liquidable:700.000

Dentro de los elementos patrimoniales declarados están computados, entre otros, los siguientes:

  • Local comercial situado en Ceuta cuyo valor neto asciende a: 195.000

  • Acciones de la S.A. "X", domiciliada y con objeto social exclusivo en Ceuta, cuyo valor neto asciende a: 100.000

Determinar el importe que corresponda por la bonificación de la cuota por elementos patrimoniales situados en Ceuta y Melilla:

Solución

  • Cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio (1) = 2.790,35

  • Valor neto de los bienes en Ceuta y Melilla (2): 100.000

  • Parte de la cuota correspondiente a dichos bienes (3) = 199,31

  • Bonificación (75 por 100 s/199,31) = 149,48

  • Cuota a ingresar (2.790,35 – 149,48) = 2.640,87

    No obstante, téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2022, para los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplica una bonificación en la cuota del 100 por 100, por lo que el contribuyente no tendrá que ingresar importe alguno en este caso.

    Ahora bien, téngase en cuenta que los contribuyentes que, conforme al artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), estén obligados a presentar el ITSGF podrán aplicar a su elección una de las dos bonificaciones a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 20 de octubre.

Notas al ejemplo:

(1) Ver escala de gravamen aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el capítulo 4.

Hasta 668.500,00 = 2.506,85

Resto (31.500) x 0,90% = 283,50

Total cuota íntegra (2.506,85 + 283,50) = 2.790,35  (Volver)

(2) Al no ser residente en Ceuta o Melilla, el contribuyente no tiene derecho a practicar bonificación por el local. (Volver)

(3) La parte de cuota íntegra correspondiente a las acciones de S.A. "X", se determina mediante la siguiente operación: (100.000 x 2.790,35) ÷ 1.400.000 = 199,31. (Volver)