030 Ereduari buruzko ohiko galderak
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El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
Para las personas físicas, será el lugar donde tenga su residencia habitual.
Sí, es obligatorio comunicar las modificaciones operadas en el domicilio fiscal y mantener estos datos actualizados.
El plazo será de tres meses desde que se produzca el citado cambio. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ) que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación de IRPF .
Sí, señalando si se trata del domicilio fiscal o de otro tipo de domicilio.
Ez. El domicilio fiscal es único.
Podrá utilizar el modelo 030 en formato impreso. También podrá hacerlo por vía telemática a través de Internet, accediendo a "Consulta y modificación del domicilio fiscal y del domicilio de notificaciones (Mis datos censales)", desde donde podrá consultar y modificar su domicilio fiscal y de notificaciones, siendo necesario identificarse con certificado o DNI electrónico o Cl@ve PIN. Asimismo, podrá utilizar el trámite "Procedimiento extraordinario presentación del Modelo 030 - no presencial", sin necesidad de identificarse con certificado electrónico o Cl@ve PIN, obteniendo el Modelo 030 cumplimentado en PDF y presentado en Registro electrónico por un tercero que disponga de NIF.